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El esquema consiste en poder destinar mercancías de importación al régimen de Depósito Fiscal sin pagar (temporalmente) los impuestos al comercio exterior y hasta que se retiren de los Almacenes Generales de Depósito o Locales Habilitados designados para ese fin.
Permite diferir los impuestos tales como el ADVALOREM, IVA, DTA, IEPS,
ISAN, Cuotas Compensatorias y las Cuentas Aduanales de Garantía para los
efectos de precios estimados así como algunas específicas restricciones y
regulaciones no arancelarias.
El régimen del Depósito Fiscal esta regulado por la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Art. 11 al 23
emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y los Art. 119
al 123 de la Ley Aduanera así como sustentado y autorizado por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT).
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